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Análisis de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático

Por José Daniel Rodríguez Orúe (*)

El 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su revolucionaria opinión consultiva sobre las Obligaciones de los Estados en relación con el Cambio Climático. En una decisión unánime que el presidente de la Corte describió como una respuesta a un “problema existencial de proporciones planetarias”, la CIJ concluyó que el cambio climático no es solo una cuestión política, sino un asunto regulado por obligaciones jurídicas exigibles y vinculantes para todos los Estados. Rechazó los argumentos que sostenían que los tratados climáticos eran el único derecho aplicable y recurrió a la Carta de las Naciones Unidas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Acuerdo de París, el derecho ambiental, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho del mar para aclarar los deberes estatales.

Esta opinión tiene un peso jurídico y político enorme. Moldeará las negociaciones bajo la CMNUCC, el litigio climático y la nueva ronda de compromisos de mitigación estatal en el marco del Acuerdo de París, es decir, las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) que deben presentarse en 2025. Este análisis preliminar explica qué implica la opinión para la nueva ronda de NDC, con el fin de orientar a responsables políticos, Estados y personas defensoras de derechos humanos a traducirla en cambios sustantivos en la ambición climática. Las opiniones expresadas aquí son personales y no necesariamente reflejan las de instituciones asociadas.

El verdadero significado de París

El Acuerdo de París establece el objetivo general de mantener el aumento de la temperatura global “muy por debajo” de los 2 °C respecto de los niveles preindustriales y proseguir esfuerzos para limitar el calentamiento a 1.5 °C. En su opinión consultiva, la CIJ determinó que mantenerse por debajo de los 1.5 °C constituye el “objetivo principal de temperatura en virtud del Acuerdo” (párr. 242). La Corte vinculó esta interpretación al artículo 2 del Acuerdo de París y subrayó que respetar el límite de 1.5 °C es obligatorio, pues refleja la mejor ciencia disponible, la interpretación de las Partes del propio Acuerdo y la amenaza existencial que representa el cambio climático.

Los Estados Parte deben presentar periódicamente sus NDC cada cinco años. Cada NDC debe incluir una meta de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y describir medidas concretas para alcanzarla. Algunos Estados y académicos sostenían que las NDC eran meramente discrecionales, sin obligaciones jurídicas vinculantes ni requisitos mínimos de contenido. La CIJ rechazó esta postura. Reconoció que el Acuerdo de París exige que cada NDC refleje la “mayor ambición posible” de cada Estado y represente un progreso en el tiempo. Por tanto, concluyó que la discrecionalidad estatal es limitada: las NDC, en su conjunto, deben hacer posible mantenerse por debajo del umbral de 1.5 °C.

Además, la Corte aclaró que las NDC pueden ser examinadas en cuanto a su suficiencia sustantiva. Deben estar basadas en la ciencia, y ajustarse a las capacidades y responsabilidades de cada Estado (determinadas por el acceso a recursos y su contribución histórica al cambio climático). Esta interpretación transforma la visión equivocada —y lamentablemente aún defendida por algunos académicos alejados de los impactos del cambio climático— de que las NDC son meros compromisos políticos, en verdaderos parámetros jurídicos vinculantes. Retrocesos arbitrarios, reducciones débiles o mal fundamentadas podrían constituir una violación de esta obligación: la Corte fija los límites a la discrecionalidad estatal.

Trazar líneas rojas con base en la mejor ciencia disponible

La CIJ fundamentó su razonamiento en los informes científicos del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), que calificó como “la mejor ciencia disponible sobre las causas, naturaleza y consecuencias del cambio climático”. Esta ciencia informa la obligación de debida diligencia para prevenir daños ambientales transfronterizos, lo cual incide directamente en el cumplimiento de las obligaciones de mitigación bajo París. Por ello, los Estados deben preparar y actualizar NDC sólidas basadas en criterios cualitativos y el consenso científico más actualizado —la incertidumbre científica no puede justificar la inacción ni una ambición insuficiente.

La referencia de la Corte al IPCC también resalta la urgencia de actuar. Según el Presupuesto Global de Carbono 2024, si las emisiones actuales continúan, el presupuesto restante para tener un 50 % de probabilidad de mantenerse bajo 1.5 °C se agotará en aproximadamente seis años. Tanto el IPCC como la Agencia Internacional de Energía coinciden en que ningún nuevo proyecto de combustibles fósiles puede desarrollarse si se desea mantener esta meta climática. Al vincular las obligaciones de mitigación con la ciencia, la CIJ insinúa la ilegalidad de nuevos desarrollos fósiles.

La máxima ambición posible

Al exigir que las NDC reflejen la “máxima ambición posible” de cada Estado, la Corte interpretó el artículo 4 del Acuerdo de París como generador de obligaciones sustantivas. Los Estados deben presentar NDC que representen un progreso frente a sus compromisos anteriores y que, en conjunto, puedan alcanzar el objetivo de 1.5 °C. De esto se desprenden varias implicaciones:

Las NDC deben estar alineadas, individual y colectivamente, con la meta principal de limitar el calentamiento a menos de 1.5 °C. Esto implica planes y medidas que objetivamente sirvan para eliminar progresivamente el uso de carbón, petróleo y gas; escalar energías renovables; electrificar sectores clave y detener la deforestación.

* El principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas (RCMD-CR) sigue siendo central. La mayor ambición dependerá de las capacidades de cada Estado y su grado de responsabilidad en causar el cambio climático. Los países con más recursos y emisiones históricas deben asumir reducciones rápidas y profundas, y asegurar flujos de financiamiento y apoyo a otros Estados.

* Una vez asumido un compromiso ambicioso, no puede retrocederse. Reducciones de ambición podrían constituir una violación del Acuerdo de París.

No hay escapatoria de las obligaciones climáticas

Una de las afirmaciones más contundentes de la opinión es que ningún Estado está exento de sus deberes climáticos. La CIJ reafirmó que la obligación consuetudinaria de prevenir daños ambientales significativos también aplica al sistema climático. Esta obligación vincula a todos los Estados, incluidos aquellos que no son parte o que se retiren de tratados climáticos. Deben actuar con debida diligencia reforzada y adoptar medidas específicas para combatir el cambio climático. La salida del Acuerdo de París no equivale a impunidad jurídica.

En cuanto a la atribución de responsabilidades, la Corte rechazó el argumento de la “gota en el océano”: las emisiones históricas y actuales pueden atribuirse científicamente a Estados concretos. Además, reconoció que las obligaciones climáticas se deben a la comunidad internacional en su conjunto, lo que permite que cualquier Estado exija el cumplimiento de otro o invoque responsabilidad por incumplimientos. Esto abre la puerta a litigios interestatales y aumenta el riesgo reputacional y la presión política ante la inacción.

Cargas justas y nuevos y drásticos cortes

La opinión consultiva sitúa la equidad y la justicia en el centro de la acción climática y la gobernanza global. Si bien todos los Estados tienen obligaciones, el principio RCMD-CR exige que quienes tienen mayor responsabilidad y capacidad hagan más. La responsabilidad histórica puede cuantificarse objetivamente, y las categorías de “desarrollado” o “en desarrollo” son dinámicas y dependen del contexto. Por tanto, los Estados deben basar sus NDC en criterios de cargas justo: los países ricos y con altas emisiones deben comprometerse a recortes más profundos y rápidos, proporcionar financiamiento y tecnología, y apoyar la adaptación y la reparación de pérdidas y daños. El incumplimiento de estas acciones podría constituir una violación de sus obligaciones jurídicas.

Para acelerar la implementación, el IPCC, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y otras instituciones deberían definir, con base en la ciencia y la equidad, qué constituye la “mayor ambición posible” de cada Estado, cómo alcanzarla y en qué plazo. Las nuevas NDC en 2025 deben fijar metas nacionales hacia 2035, comprometerse a reducir a la mitad las emisiones globales para 2030 y trazar rutas creíbles hacia la neutralidad de emisiones antes de mediados de siglo. Deben incluir planes para eliminar progresivamente los combustibles fósiles y sus subsidios, escalar energías renovables y eficiencia energética, proteger sumideros de carbono y garantizar transiciones justas para trabajadores y comunidades.

Los Estados que presenten NDC débiles o regresivas podrían ser considerados en incumplimiento de sus obligaciones jurídicas y enfrentar litigios nacionales o internacionales, así como tener que reparar daños. Los diplomáticos deben interpretar la opinión como un mandato para elevar la ambición, no como un mínimo a cumplir. Los jueces, especialmente en tribunales nacionales, pueden usarla para interpretar deberes constitucionales o legales de protección ambiental y derechos humanos frente al cambio climático. Los defensores de derechos pueden apoyarse en ella para exigir reducciones más justas, rápidas y profundas, y responsabilizar a gobiernos y empresas por el daño causado.

(*) José Daniel Rodríguez Orúe es abogado internacional y defensor de la justicia climática, originario de Costa Rica. De 2021 a 2025, lideró la campaña latinoamericana del movimiento juvenil World’s Youth for Climate Justice, que impulsó junto a estudiantes del Pacífico la solicitud de una opinión consultiva sobre cambio climático ante la Corte Internacional de Justicia. Trabajó durante cinco años en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017–2022) como Oficial Jurídico Principal, y fue invitado a regresar como Abogado Consultor (2023–2025). Las opiniones expresadas aquí son exclusivamente suyas. Este artículo fue publicado originalmente en el portal de LinkedIn el 26 de julio de 2025.